“...Previo a efectuarse el análisis correspondiente, es importante considerar que los submotivos invocados y que se encuentran contenidos en el artículo 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil, deben sustentarse sobre la base de la denuncia de normas de carácter sustantivo y no procesal, ya que por medio de estos submotivos, se denuncian errores concernientes a la actividad jurídico intelectual del juzgador al aplicar la ley sustantiva al caso concreto y no a vicios de procedimiento; sin embargo, en el presente caso, se advierte que el recurrente sustenta su tesis en artículos que regulan aspectos procesales de la fase administrativa, como lo es la obligación de notificar los dictámenes o resoluciones a los interesados y el trámite de los recursos administrativos, aspectos que debieron ser atacados a través de la denuncia de los submotivos idóneos y no a través de submotivos de fondo...”